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Un grupo diverso de jóvenes saltando de emoción en un jardín verde durante un evento comunitario.

La política de BBYO consiste en mantener un entorno de trabajo que fomente el respeto mutuo y promueva relaciones respetuosas y cordiales entre el personal, los asesores, los adolescentes y los participantes, y que esté libre de cualquier forma de acoso por parte de cualquier persona, incluyendo al personal, los asesores, los adolescentes, los participantes, los supervisores, los compañeros de trabajo, los proveedores, los contratistas o los clientes. La discriminación y el acoso, incluso cuando no sean ilegales o no estén dirigidos a un colectivo protegido, están expresamente prohibidos y no serán tolerados por BBYO. En consecuencia, la dirección de BBYO se compromete a abordar con firmeza las denuncias de acoso, acoso sexual y discriminación en todos los niveles de la organización. 

Si bien están prohibidas todas las formas de discriminación y acoso, es importante comprender qué tipos de conductas pueden considerarse discriminación y acoso y cuáles no deben llevarse a cabo. « BBYO » no tolerará la discriminación ni el acoso hacia ningún miembro del personal, asesor, adolescente o participante por ningún motivo. El término «acoso» incluye el acoso basado en cualquier categoría protegida por la legislación federal, estatal o local, lo que puede incluir, dependiendo de la jurisdicción, entre otros, insultos no deseados, bromas o conductas verbales, gráficas o físicas relacionadas con la raza, el color, el credo religioso, el sexo, el origen nacional, la ascendencia, la condición de ciudadanía, el embarazo, el parto, la discapacidad física, la discapacidad mental, edad, condición militar o condición de veterano de la era de Vietnam o de veterano con discapacidad especial, estado civil, condición de pareja de hecho registrada o de unión civil, género (incluidos los estereotipos de género y la identidad o expresión de género), afección médica (incluidas, entre otras, las relacionadas con el cáncer o el VIH/SIDA), información genética, orientación sexual o cualquier otra característica protegida por la legislación federal, estatal o local. 

Acoso sexual 

El acoso sexual es una forma de discriminación sexual y no se tolera. El acoso sexual incluye, entre otros, insinuaciones sexuales no deseadas o indeseables, peticiones de actos o favores sexuales, comentarios, bromas o observaciones obscenas o sexualmente sugerentes, la exhibición o difusión de imágenes o material escrito de carácter sexual, el contacto físico inapropiado u otra conducta verbal, escrita o física de carácter sexual cuando (i) la aceptación o el rechazo de dicha conducta por parte de una persona se utilice, de forma explícita o implícita, como factor en las decisiones que afecten a la contratación, la evaluación, la promoción, la permanencia en el puesto u otros aspectos del empleo; o (ii) dicha conducta interfiera de manera sustancial en el empleo de una persona o cree un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. Quedan terminantemente prohibidas las relaciones sentimentales o sexuales entre empleados o voluntarios adultos y adolescentes. 

Sin perjuicio de lo anterior, el personal, los asesores, los adolescentes o los participantes no deben utilizar los ordenadores de BBYO, los suyos propios ni los de terceros (incluidas las aplicaciones de mensajería instantánea y otras aplicaciones), ni el teléfono (incluidos los mensajes de texto), el buzón de voz, el correo electrónico, el fax u otros sistemas de comunicación o de información para llevar a cabo actos de acoso u otras conductas prohibidas por la presente política. 

Procedimiento de reclamación 

BBYO anima a las personas que crean estar siendo objeto de discriminación o acoso a que comuniquen al autor de los hechos que su comportamiento es inaceptable. Si, por cualquier motivo, una persona no desea enfrentarse directamente al autor de los hechos, o si este enfoque no logra poner fin a la discriminación o al acoso, dicha persona deberá denunciar el incidente sin demora. La Oficina de Igualdad de Oportunidades ( BBYO ) no puede actuar si no se le informa de la situación. 

El personal, los asesores, los adolescentes o los participantes están obligados a comunicar cualquier incumplimiento conocido, sospechado o potencial de esta política a su responsable regional, a su supervisor, al Equipo de Talento y Operaciones de Personal o al director general; alternativamente, los incumplimientos pueden comunicarse de forma anónima y confidencial por teléfono. Este servicio de línea directa anónima, disponible las 24 horas, puede consultarse en el número 1-833-480-0010 o a través de la página web en lighthouse-services.com/bbyo. 

BBYO se compromete a proteger a quienes, de buena fe, denuncien cuestiones que les preocupen y presuntas infracciones de esta política. En ningún caso el personal, los asesores, los adolescentes o los participantes de « BBYO » tomarán medidas de represalia contra nadie por presentar una denuncia, ejercer sus derechos en virtud de la EEOC o de la legislación aplicable, o por revelar o comunicar información de buena fe. Todas las denuncias de presunto acoso, acoso sexual o discriminación se tratarán con seriedad. Se mantendrán confidenciales y solo se compartirán con aquellas personas que tengan necesidad de conocerlas. Dependiendo de las circunstancias, esto podría incluir al presunto acosador. Sin embargo, no se promete ni se puede garantizar una confidencialidad absoluta. 

Procedimiento de investigación 

Una vez recibida una denuncia por presunto acoso, acoso sexual o discriminación, la organización iniciará una investigación rápida y exhaustiva. La investigación podrá incluir entrevistas con todas las partes implicadas, incluido el presunto acosador y cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos o incidentes que se alega que han tenido lugar. 

Tras una investigación, la organización adoptará sin demora las medidas disciplinarias necesarias y adecuadas. Se aplicarán medidas disciplinarias si la investigación revela que el personal, los asesores, los adolescentes o los participantes han actuado de una manera que no se ajusta al objetivo de esta política, incluso cuando dichas acciones puedan ser legales. De hecho, la organización podrá abordar cualquier problema laboral que se detecte durante una investigación. Esto puede incluir algunas o todas las medidas siguientes: 

  1. Restablecer al empleado que presenta la reclamación cualquier condición, término o prestación laboral que haya perdido.
  2. Aplicar medidas disciplinarias al presunto acosador. Estas medidas pueden incluir amonestaciones disciplinarias por escrito, traslado, descenso de categoría, suspensión y/o cese en el empleo, o bien la suspensión o expulsión del programa. 

Si el presunto acoso o acoso sexual proviene de un proveedor, contratista, cliente u otro tercero, BBYO tomará las medidas oportunas para poner fin a dicha conducta prohibida. 

Si ha presentado una reclamación pero considera que las medidas adoptadas en respuesta a la misma no han solucionado la situación, debe presentar una reclamación siguiendo el procedimiento de reclamación descrito en esta política. 

Obligaciones de los empleados y los supervisores 

Todos los empleados de BBYO, tanto los que ocupan puestos directivos como los que no, son responsables de garantizar que se mantenga un entorno laboral libre de acoso, acoso sexual y discriminación. Cualquier empleado puede presentar una denuncia sobre incidentes que haya sufrido personalmente o que haya presenciado en el lugar de trabajo. BBYO se esfuerza por mantener un entorno de trabajo legal y agradable en el que todos los empleados puedan desempeñar eficazmente su labor sin interferencias de ningún tipo, y solicita la colaboración de todos los empleados en este empeño. 

Se espera que todos los supervisores y directivos de BBYO cumplan la Política contra el acoso y la discriminación de BBYO. 

Además, todos los directivos y supervisores son responsables de hacer todo lo posible para prevenir y disuadir que se produzcan casos de acoso, acoso sexual y discriminación. Las evaluaciones de los supervisores pueden incluir una valoración de los esfuerzos realizados por estos para cumplir y hacer cumplir esta política. Si se presenta una denuncia por acoso, acoso sexual o discriminación, la persona a la que se dirija la denuncia (es decir, el supervisor, el directivo o el director general de BBYO) deberá actuar sin demora para notificarlo al Equipo de Operaciones de Talento y Recursos Humanos, de modo que este pueda iniciar una investigación. El incumplimiento de esta política dará lugar a medidas disciplinarias, que podrán llegar a incluir el despido inmediato. 

Prohibición de represalias 

BBYO prohíbe expresamente las represalias contra cualquier persona que, de buena fe, denuncie un caso de discriminación o acoso o colabore en cualquier investigación sobre dichas denuncias. Cualquier forma de represalia se considera una infracción directa de esta política y, al igual que la propia discriminación o el acoso, estará sujeta a medidas disciplinarias, que pueden llegar a incluir el despido o la expulsión del programa. Cualquier miembro del personal, asesor, adolescente o participante que considere que ha sido objeto de represalias deberá presentar una denuncia tal y como se describe en la sección «Procedimiento de reclamaciones» de esta política.